Este es un artículo especial. Es porque marzo ya llegó, y las clases en mi país se inician. En la educación superior, entran muchos jóvenes y entre ellos muchos lo hacen por primera vez. Ellos son víctimas de una infame práctica llamada mechoneo por estos lados.
Yo escribí sobre esto, en un artículo llamado "Tradiciones y tradicionzuelas", así que me remito a lo dicho ahí, y que de seguro se repetirá si no hacemos algo.
Yo pongo mi grano de arena presentando acá borradores de recursos de protección y de amparo, para que todo aquel que se opone a tan infame práctica pueda presentarlos ante la justicia y así lograr que los tribunales eviten tales prácticas.
Como no tengo mucho tiempo para explicarles qué son estos recursos, les daré unas direcciones:
Recurso de amparo: http://www.bcn.cl/guias/recurso-amparo
Recurso de protección: http://www.bcn.cl/guias/recurso-de-proteccion
1. Recurso de Protección
EN LO PRINCIPAL: Interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
PRIMER OTROSÍ: Pide las medidas que indica
(OTROSÍ OPTATIVO: Patrocinio y poder)
Iltma Corte
(Nombre), (profesión, oficio o estudiante), C.I. (número de cédula de identidad), domiciliado en (domicilio) comuna de (comuna), a S.S.I. digo con todo respeto:
Que vengo en interponer un Recurso de Protección de Garantías en contra de (indicar contra quién se dirige, o en su defecto colocar la frase “contra quienes resulten responsables&rdquo
por los actos que se realicen en contra de estudiantes universitarios de (indicar universidad, instituto, centro de formación técnica, etc., clarificando escuela o facultad si corresponde), especialmente contra estudiantes de Primer Año, actos que son conocidos popularmente con el nombre de Mechoneo.
Las razones para presentar esta acción son las siguientes:
1. LOS HECHOS:
Cada año, miles de personas, en su mayoría jóvenes, ingresan a la Educación Superior, la cual se imparte en diferentes establecimientos, llámense universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, academias, etc.
Tradicionalmente, los estudiantes de cursos o niveles superiores realizan una serie de actividades tendientes a recibir a los nuevos alumnos, las cuales consisten generalmente en fiestas, ceremonias, tradiciones, etc.
Hasta hace algunos años, estas actividades eran una sana manera de celebrar el ingreso de nuevas personas al nivel superior de nuestra educación. Sin embargo, de un tiempo a esta parte existe una actividad que consideramos denigrante y atentatoria contra la vida y la dignidad de los nóveles alumnos, conocida por la sociedad chilena por el nombre de MECHONEO, nombre que se origina en la expresión “mechones”, que es el apelativo que se da en algunas partes a los alumnos de Primer Año.
En efecto, el Mechoneo es una serie de actividades por las cuales los estudiantes son sometidos a pruebas y actos, entre los que se puede contar el ensuciamiento con productos químicos o de alimentos (tales como cloro, barro, mostaza, ketchup, mayonesa, harina, huevos, detergente, pintura, aguarrás, excrementos, vísceras, comida putrefacta, y un largo etcétera) sobre las ropas de las víctimas, cuando no sobre el propio cuerpo de ellas; el rompimiento o rasgamiento de las prendas de vestir de los estudiantes afectados; el sometimiento de los alumnos a pruebas que ofenden la moral y las buenas costumbres, sobre todo actos de marcada connotación sexual; a veces, los alumnos son tratados con violencia, llegándose a las agresiones físicas (combos, cachetadas, golpes con palos y piedras, etc.) y a rozar el carácter de tortura.
Cabe advertir, además, que para realizar estos actos los autores, que suelen ser estudiantes de Segundo Año, realizan una serie de artilugios y tácticas, con el objeto de evitar que los estudiantes víctimas del mechoneo puedan sustraerse de esta penosa práctica. Entre otras cosas, no se suele avisar la fecha y hora de la realización del mechoneo, actuándose de sorpresa y sin que las posibles víctimas puedan anticiparse a los hechos; asimismo, el día del mechoneo las entradas y salidas de los recintos educacionales son generalmente bloqueadas por estudiantes u otras personas con el objeto de evitar que los alumnos puedan escapar de sus victimarios; una vez iniciado el proceso, en algunas ocasiones los provocadores ocupan a la fuerza las salas donde están sus víctimas, encerrándolas; otras veces, las sacan de ellas a la fuerza y las amarran o secuestran.
En resumen, el Mechoneo es una actividad que atenta contra los estudiantes de la Educación Superior, que representa una negación de lo que debe representar este nivel educacional para la marcha del país, además de dar un muy mal ejemplo a las generaciones posteriores y a la sociedad nacional. Asimismo, y en lo que respecta a este recurso, viola una serie de garantías constitucionales de las cuales nos ocuparemos a continuación.
2. EL DERECHO:
La Constitución en su artículo 19 garantiza a todas las personas una serie de derechos, los cuales deben ser respetados no sólo por el Estado, sino por toda otra persona, institución o grupo. Derechos que son abiertamente vulnerados y trasgredidos cuando se realiza esta actividad tan denigrante.
Los derechos que alegamos en este recurso y el porqué de su trasgresión son:
a) El artículo 19 Nº 1 garantiza a todas las personas “el derecho a la vida y la integridad física y síquica de la persona”. No necesitamos ahondar más allá de lo expresado en los hechos, donde se demuestra claramente que el mechoneo atenta contra los estudiantes en estos derechos. La historia reciente ha sido testigo de crueles actos con tristes consecuencias, donde jóvenes inocentes han quedado gravemente heridos, e incluso muertos, donde se ha truncado el futuro no sólo de un estudiante, sino el de toda una familia.
La misma normativa mencionada anteriormente, en su inciso tercero, establece que “se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”. Explicado en los hechos las acciones que realizan los victimarios en contra de sus víctimas, queda bastante claro que hay apremios en contra de los estudiantes.
b) El Nº 24 del art. 19 garantiza a las personas “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Este derecho se vulnera en el mechoneo cuando los atacantes ensucian o rompen la ropa y otros objetos de propiedad de las víctimas, sin considerar además que hay casos en que algunos de estos objetos son retenidos por los victimarios contra la voluntad de sus legítimos propietarios.
c) A modo meramente ejemplar, debido a que no es un derecho que pueda ser resguardado con un recurso de protección, mencionamos el Nº 7 del art. 19, que establece “el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”. Por los hechos mencionados, especialmente referido al encierro de las víctimas dentro del respectivo establecimiento, hay una violación a esta garantía, ya que de acuerdo al mencionado precepto, “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Además, de acuerdo a la misma norma, “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, y el mechoneo no está contemplado en ley alguna.
POR TANTO, y según lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución y en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
RUEGO A US.I.: tenga por presentado este Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de (nombre de los recurridos, o la frase “quienes resulten responsables&rdquo
, a fin de que Su Señoría Ilustrísima adopte de inmediato las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados.
PRIMER OTROSÍ: Sin perjuicio de las medidas que Su Señoría Ilustrísima estime conveniente adoptar, solicitamos que se apliquen las siguientes acciones para asegurar el derecho de los afectados:
a) Ordenar a la fuerza pública que realice labores de vigilancia al interior y en los exteriores del (de los) establecimiento (s) educacional (es), con facultades para actuar de inmediato en caso de que se proceda a realizar los actos de mechoneo.
b) En caso de que los presuntos autores impidan el normal desarrollo de las clases, permitir que éstas puedan desarrollarse en otros lugares
(Se pueden agregar otras medidas)
(OTROSÍ OPTATIVO: Ruego a US.I. tener presente que designo abogado patrocinante a don [nombre del abogado], patente al día de la I. Municipalidad de [comuna], domiciliado en [dirección], y confiero poder a don [nombre], habilitado de derecho, domiciliado en [dirección], los cuales podrán actuar conjunta o separadamente)
2. Recurso de Amparo
EN LO PRINCIPAL: Interpone Recurso de Amparo.
PRIMER OTROSÍ: Pide las medidas que indica
(OTROSÍ OPTATIVO: Patrocinio y poder)
S.J.L. (o S.J. de Garantía)
(Nombre), (profesión, oficio o estudiante), C.I. (número de cédula de identidad), domiciliado en (domicilio) comuna de (comuna), a US. digo con todo respeto:
Que vengo en interponer un Recurso de Amparo en contra de (indicar contra quién se dirige, o en su defecto colocar la frase “contra quienes resulten responsables&rdquo
por los actos que se realicen en contra de estudiantes universitarios de (indicar universidad, instituto, centro de formación técnica, etc., clarificando escuela o facultad si corresponde), especialmente contra estudiantes de Primer Año, actos que son conocidos popularmente con el nombre de Mechoneo.
Las razones para presentar esta acción son las siguientes:
1. LOS HECHOS:
Cada año, miles de personas, en su mayoría jóvenes, ingresan a la Educación Superior, la cual se imparte en diferentes establecimientos, llámense universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, academias, etc.
Tradicionalmente, los estudiantes de cursos o niveles superiores realizan una serie de actividades tendientes a recibir a los nuevos alumnos, las cuales consisten generalmente en fiestas, ceremonias, tradiciones, etc.
Hasta hace algunos años, estas actividades eran una sana manera de celebrar el ingreso de nuevas personas al nivel superior de nuestra educación. Sin embargo, de un tiempo a esta parte existe una actividad que consideramos denigrante y atentatoria contra la vida y la dignidad de los nóveles alumnos, conocida por la sociedad chilena por el nombre de MECHONEO, nombre que se origina en la expresión “mechones”, que es el apelativo que se da en algunas partes a los alumnos de Primer Año.
En efecto, el Mechoneo es una serie de actividades por las cuales los estudiantes son sometidos a pruebas y actos, entre los que se puede contar el ensuciamiento con productos químicos o de alimentos (tales como cloro, barro, mostaza, ketchup, mayonesa, harina, huevos, detergente, pintura, aguarrás, excrementos, vísceras, comida putrefacta, y un largo etcétera) sobre las ropas de las víctimas, cuando no sobre el propio cuerpo de ellas; el rompimiento o rasgamiento de las prendas de vestir de los estudiantes afectados; el sometimiento de los alumnos a pruebas que ofenden la moral y las buenas costumbres, sobre todo actos de marcada connotación sexual; a veces, los alumnos son tratados con violencia, llegándose a las agresiones físicas (combos, cachetadas, golpes con palos y piedras, etc.) y a rozar el carácter de tortura.
Cabe advertir, además, que para realizar estos actos los autores, que suelen ser estudiantes de Segundo Año, realizan una serie de artilugios y tácticas, con el objeto de evitar que los estudiantes víctimas del mechoneo puedan sustraerse de esta penosa práctica. Entre otras cosas, no se suele avisar la fecha y hora de la realización del mechoneo, actuándose de sorpresa y sin que las posibles víctimas puedan anticiparse a los hechos; asimismo, el día del mechoneo las entradas y salidas de los recintos educacionales son generalmente bloqueadas por estudiantes u otras personas con el objeto de evitar que los alumnos puedan escapar de sus victimarios; una vez iniciado el proceso, en algunas ocasiones los provocadores ocupan a la fuerza las salas donde están sus víctimas, encerrándolas; otras veces, las sacan de ellas a la fuerza y las amarran o secuestran.
En resumen, el Mechoneo es una actividad que atenta contra los estudiantes de la Educación Superior, que representa una negación de lo que debe representar este nivel educacional para la marcha del país, además de dar un muy mal ejemplo a las generaciones posteriores y a la sociedad nacional.
2. EL DERECHO:
La Constitución en su artículo 19 garantiza a todas las personas una serie de derechos, los cuales deben ser respetados no sólo por el Estado, sino por toda otra persona, institución o grupo. Derechos que son abiertamente vulnerados y trasgredidos cuando se realiza esta actividad tan denigrante.
En lo que respecta a este recurso de amparo, el precepto que invocamos es el Nº 7 del mencionado artículo 21, que garantiza a todas las personas “el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”. En el caso del mechoneo, además del daño que se provoca física y moralmente a las víctimas, además se vulnera su libertad y seguridad. Primero, porque según la letra a) de este numeral establece que “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y durante la celebración de esta infame práctica se cortan las salidas de los establecimientos educacionales para evitar el escape de las víctimas, provocando además dificultades para el ingreso y salida de otras personas. En segundo lugar, la letra b) de este precepto dispone que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; creemos que está de más decir que los agresores no tienen ni la autoridad ni el respaldo legal suficiente para impedir que otros alumnos salgan del lugar para evitar ser atacados. Esto se condice claramente con lo dispuesto en la letra c): “nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal”.
Así las cosas, en el mechoneo se coarta la libertad de los alumnos para no ir al lugar de los hechos y no verse afectados con tan degradante tradición.
POR TANTO, y según lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución, artículo 95 del Código Procesal Penal y en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo,
RUEGO A US.: tenga por presentado este Recurso de Amparo en contra de (nombre de los recurridos, o la frase “quienes resulten responsables&rdquo
, a fin de que US. adopte de inmediato las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados.
PRIMER OTROSÍ: Sin perjuicio de las medidas que Su Señoría estime conveniente adoptar, solicitamos que se apliquen las siguientes acciones para asegurar el derecho de los afectados:
a) Ordenar a la fuerza pública que realice labores de vigilancia al interior y en los exteriores del (de los) establecimiento (s) educacional (es), con facultades para actuar de inmediato en caso de que se proceda a realizar los actos de mechoneo.
b) En caso de que los presuntos autores impidan el normal desarrollo de las clases, permitir que éstas puedan desarrollarse en otros lugares
(Se pueden agregar otras medidas)
(OTROSÍ OPTATIVO: Ruego a US. tener presente que designo abogado patrocinante a don [nombre del abogado], patente al día de la I. Municipalidad de [comuna], domiciliado en [dirección], y confiero poder a don [nombre], habilitado de derecho, domiciliado en [dirección], los cuales podrán actuar conjunta o separadamente)
NOTA: lo escrito con AZUL es lo que ustedes deben modificar.
Tags: recurso, protección, garantías, constitucionales, mechoneo, universidad